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PRESUPUESTOS GENERALES LOCALES.- FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN NACIONAL. INTERVENTOR.- ES FUNCIÓN DE LA INTERVENCIÓN LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES DEL PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 14/2011, pág. 1720 a 1721

I. ANTECEDENTES.- ¿A quién corresponde informar en contra de las órdenes de pago que vulneren el plan de disposición de fondos? II. CONTESTACIÓN.- Hemos de tener en cuenta que el Plan de Disposición de Fondos no es un Presupuesto de Tesorería o de Caja, como en ocasiones se ha mantenido, sino la planificación de los gastos, no de los pagos, que han de producirse durante el ejercicio, según las disponibilidades de la tesorería y de acuerdo con los flujos de los ingresos. La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan conforme a las prioridades legales, pero lo que puede gastarse no solo ha de ajustarse a la existencia de consignación presupuestaria, sino también a las previsiones del plan, de modo que no se rebasen los límites que en él se hayan establecido para cada momento del ejercicio.

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