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Función Pública

Sánchez Morón, Miguel; Marina Jalvo, Belén; Cantero Martínez, Josefa; Fuentetaja Pastor, Jesús Ángel; Maeso Seco, Luis F.

CIVITAS, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, n.º 201/2019, pág. 251 a 279

I. Clases de empleados públicos. 1. Los funcionarios interinos pueden ocupar plazas de policía local, desde una perspectiva constitucional. II. Acceso al empleo público. 1. Proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal. No hay razón por la que el Tribunal calificador haya de tener en cuenta un informe sobre la experiencia profesional previa de los aspirantes ni dicho informe puede considerarse vinculante. 2. Es conforme a derecho la fijación por la Comisión de Selección de un número mínimo de respuestas acertadas para superar una prueba, tras la corrección anónima de los exámenes. 3. Vulnera el principio de igualdad la exigencia de una talla mínima a quienes pretender acceder a una determinada especialidad cuando dicha talla no se exige a quienes accedan a esa misma especialidad teniendo ya la condición de militares. III. Provisión de puestos de trabajo. Ilegalidad del Decreto foral que impone el vascuence como mérito en los concursos-oposiciones y en los concursos de méritos en las zonas no vascófonas de Navarra. 2. Motivación de los ceses de libre designación. 3. Necesidad de convocatoria previa en las comisiones de servicios. IV. Derechos fundamentales. 1. Derecho a la integridad física y moral. A. Es vulnerado si se deja al funcionario de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique. 2. Derecho a la huelga. V. Derechos colectivos. Negociación colectiva. 1. Jornada de trabajo. VI. Derechos retributivos. Cuestiones generales. Trienios. VII. Régimen disciplinario. 1. El incumplimiento de deberes y obligaciones propios de un funcionario puede acarrear el cese en un puesto de libre designación y una sanción disciplinaria, sin que la concurrencia de ambas medidas suponga vulneración del principio "non bis in idem". VIII. Extinción de la relación funcionarial. 1. El TS declara en casación que es ajustado a derecho el cese de los funcionarios interinos docentes no universitarios llegado el mes de junio.

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