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El control posterior de las declaracions responsables y de las comunicaciones por entidades privadas colaboradoras

Prieto Romero, Cayetano

REVISTA DIGITAL CEMCI, n.º 41/2019, pág. 1 a 17

1. Habilitación en las entidades locales para regular el procedimiento de comprobación posterior: Ley 12/2012, de 26 de diciembre. 2. ¿Es obligatorio el control posterior de las declaraciones responsables y comunicaciones? 3. Posibilidad de habilitar a entidades privadas colaboradoras para efectuar el control posterior de las declaraciones responsables y de las comunicaciones en el ámbito del comercio minorista y de determinados servicios: Ley 12/2012, de 26 de diciembre. 4. Habilitación y acreditación de las entidades privadas colaboradoras. 5. Actuación en régimen de concurrencia. 6. El caso especial de Madrid: habilitación legal a entidades privadas colaboradoras para el ejercicio de funciones públicas de verificación, inspección y control en el ámbito urbanístico: Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de medidas liberalizadoras y de apoyo a la empresa madrileña, de la Comunidad de Madrid. 7. Conclusiones. 8. Bibliografía obligatoria.

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