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Sobre la posibilidad de dictar una nueva liquidación, tras la anulación de la precedente

Orena Domínguez, Aitor

CIVITAS, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO FINANCIERO, n.º 180/2018, pág. 119 a 157

I. Distinción entre vicios formales y materiales. II. Distinción entre nulidad y anulabilidad. III. Consecuencias de la anulación por defectos formales: retroacción de actuaciones. IV. Consecuencias de la anulación por defectos materiales. V. Plazo para dictar nueva resolución en supuestos de anulación en la vía económico-administrativa por defectos formales con retroacción de actuaciones. VI. Plazo para dictar nueva resolución en supuestos de anulación en la vía económico-administrativa por razones de fondo, sustantivas o materiales [TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 2.ª), Sentencia núm. 60/2018 de 19 de enero (RJ 2018, 275). (ROJ 187/2018)]. VII. ¿Qué sucede si se incumple el plazo para dictar la nueva liquidación? VIII. Intereses de demora tras la anulación de una liquidación.

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