Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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La diligencia debida en la práctica de las notificaciones en persona de los actos administrativos y la protección de datos de carácter personal. Valoración crítica de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto

Unai Aberasturi Gorriño

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 161/2014, pág. 193 a 220

Sumario
I. Planteamiento general de los intereses enfrentados. II. El alcance de la obligación de actuar con la diligencia debida en la práctica de las notificaciones según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Posibles contradicciones con las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). III. Propuesta de solución. IV. Conclusión.

La discrecionalidad no puede ser arbitrariedad y debe ser buena administración

Ponce Solé, Juli

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 175/2016, pág. 57 a 84

Sumario
I. Buen gobierno y buena administración en la historia, el arte, la filosofía... y el Derecho público: los paradigmas existentes. II. Derecho administrativo, mala administración y corrupción. III. Por un nuevo paradigma. IV. Deber de buen gobierno y derecho a una buena administración: la jurisprudencia. Semejanzas y diferencias con la buena gobernanza. V. Buen gobierno y buena administración en las leyes. 1. Evaluación de la calidad normativa y establecimiento de una huella normativa". 2. Selección y estatuto jurídico de empleados públicos de libre designación, eventuales, directivos y funcionarios locales habilitados estatales. 3. Definición del derecho a una buena administración y de su estándar de debida diligencia y extensión a privados que ejercen funciones públicas. 4. Códigos éticos y de conducta, formación e infraestructura ética. Los compliance officers. 5. Derecho a una buena administración y criterios no jurídicos en la motivación. 6. La regulación del indulto y su control judicial. 7. La mejora de la imparcialidad y de la objetividad y la reforma de la regulación de la abstención y la recusación de las incompatibilidades y de los conflictos de intereses. 8. La regulación de los lobbies. 9. Las Cartas de Servicio, los estándares de buena administración, la inactividad y la responsabilidad patrimonial. 10 La evaluación de las políticas públicas y su institucionalización. 11. La organización administrativa al servicio de la buena administración. 12. El reforzamiento de los controles de la Administración. A. Mejoras en organismos constitucionales y estatutarios de control. B. Mejoras en relación a las funciones y a la protección de la labor de los controladores en el ámbito local. C. Mejora del control de los actos trámite y de las medidas cautelares en el control judicial de la administración. D. Acción pública en materia de mal gobierno y mala administración. E. Regulación de la figura del Whistelblowing. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.

LA DISCRECIONALIDAD TÉCNICA DE LOS TRIBUNALES DE OPOSICIONES Y CONCURSOS

SÁNCHEZ BLANCO, ANGEL

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 30/1981, pág. 563

Sumario
I.- INTRODUCCION. II. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES QUE AVALAN LA AMPLIA OPERATIVIDAD DE LA IDEA DE DISCRECIONALIDAD TÉCNICA DE LOS TRIBUNALES DE OPOSICIONES Y CONCURSOS. III.- CRITERIOS JURISPRUDENCIALES QUE ESTIMAN ...

LA DISCUTIBLE SUPERVIVENCIA DEL INTERES DIRECTO

NIETO, ALEJANDRO

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 12/1977, pág. 39

Sumario
EL AUTOR DEFIENDE LA TEORIA DE LA ADMISIBILIDAD DEìLA ACCION POPULAR, FRENTE A LA ACTUAL SITUACION EN LA QUE SEìEXIGE LA EXISTENCIA DE UN INTERES DIRECTO PARA PODERìPLANTEAR UN RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- ANALIZA LASì

LA DISPENSA DE COLEGIACION DEL PERSONAL SANITARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

FERNANDEZ FARRERES, GERMAN

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 116/2002, pág. 485

Sumario
1. Introducción: contenido y efectos del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, de 26 de diciembre, y de la disposición adicional sexta de la Ley del Parlamento de Canarias 2/2002, de 27 de marzo. 2. Las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en relación con la colegiación. 3. La singularidad de la dispensa de colegiación prevista por las normas andaluza y canaria. 4. Una precisión sobre el alcance de la regla de la colegiación obligatoria en la normativa básica estatal. 5. Breve apunte sobre el fundamento de la colegiación obligatoria y su proyección a las diversas categorías de empleados públicos por razón de las actividades que desarrollan. 6. Consideración final.

LA DISTINCIÓN ENTRE LA EFICACIA INTERNA Y LA EFICACIA EXTERNA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

BOCANEGRA SIERRA, RAÚL

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 152/2011, pág. 769 a 786

Sumario
1. La eficacia como exigencia institucional de los actos administrativos. 2. La distinción entre eficacia interna y eficacia externa de los actos administrativos. A) La complejidad de las relaciones entre eficacia y validez. B) El alcance de la eficacia interna de los actos. C) La ineficacia interna de los actos administrativos nulos de pleno derecho.

LA DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL ESTADO-COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE AGUAS Y OBRAS PÚBLICAS HIDRÁULICAS: ESPECIAL REFERENCIA A LA COMUNIDAD DE MADRID

MORALES PLAZA, ANTONIO; CAZORLA GONZÁLEZ-SERRANO, LUIS

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 135/2007, pág. 505 a 535

Sumario
1. PLANTEAMIENTO DEL TRABAJO. 2. MARCO REGULATORIO EN MATERIA DE AGUAS. A) NORMATIVA DE LA UE EN MATERIA DE AGUAS. B) NORMATIVA ESTATAL EN MATERIA DE AGUAS. C) NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE AGUAS. ESPECIAL REFERENCIA A LA COMUNIDAD DE MADRID. C.1. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, LEY ORGÀNICA 3/1983, DE 25 DE FEBRERO. C.2. REAL DECRETO 1873/1984, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE APROVECHAMIENTOS HIDRÁULICOS Y OBRAS HIDRÁULICAS. C.3. NORMATIVA PROPIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS EN SU ESTATUTO DE AUTONOMÍA. D) REGULACIÓN LOCAL EN MATERIA DE AGUAS. 3. DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL EN MATERIA DE AGUAS: ESTADO, COMUNIDADES AUTÓNOMAS, ENTIDADES LOCALES. ESPECIAL REFERENCIA A LA COMUNIDAD DE MADRID: EL CANAL DE ISABEL II. 3.1. PLANTEAMIENTO. 3.2. OBRAS DE INTERÉS GENERAL. 3.3. AGUAS Y PESCA FLUVIAL. 3.4. MEDIO AMBIENTE. 3.5. COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE AGUAS. ESPECIAL REFERENCIA A LA COMUNIDAD DE MADRID: EL CANAL DE ISABEL II. A) PLANTEAMIENTO. B) EL CANAL DE ISABEL II. 3.6. COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES EN MATERIA DE AGUAS. ESPECIAL REFERENCIA A LA COMUNIDAD DE MADRID. 3.7. DISTORSIONES DERIVADAS DEL DISTINTO TRATAMIENTO COMPETENCIAL EN MATERIA DE AGUAS Y DE OBRAS HIDRÁULICAS. 4. LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS HIDRÁULICAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID. 4.1. EL CONCEPTO DE OBRA PÚBLICA HIDRÁULICA EN EL TRLA. 4.2. ÁMBITO COMPETENCIAL EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS HIDRÁULICAS; LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID. A) COMPETENCIA ESTATAL. B) COMPETENCIA AUTÓNOMICA. 4.3. ARGUMENTOS A FAVOR DE LA INTERVENCIÓN AUTONÓMICA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS HIDRÁULICAS Y NIVELES DE INTERVENCIÓN. A) OBRAS HIDRÁULICAS DE INTERÉS GENERAL O QUE AFECTEN A VARIAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. B) OBRAS HIDRÁULICAS DE INTERÉS DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN CUENCAS QUE SE EXTIENDEN A MÁS DE UNA DE ELLAS. C) OBRAS HIDRÁULICAS DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN CUENCAS INTRACOMUNITARIAS. 5. CONSIDERACIONES FINALES.

LA DOCTRINA DE LOS ACTOS CONSENTIDOS EN LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS

VILLAR EZCURRA, JOSE LUIS

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 16/1978, pág. 29

Sumario
I.- INTRODUCCION. II.- INCIAL RIGIDEZ EN LOSìCONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRAS. III.- MODULACIONìPROGRESIVA DEL CONTENIDO DEL CONTRATO. IV.- NATURALEZAìPROVISIONAL DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIONì

La doctrina de los conceptos autónomos en el sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Jurisprudencia reciente

Bouazza Ariño, Omar

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 212/2021, pág. 221 a 238

Sumario
I. Subsidiariedad y margen de apreciación. II. Margen de apreciación y conceptos autónomos. III. El concepto autónomo de sanción. IV. El concepto autónomo de trabajos forzosos u obligatorios. Prostitución forzosa y tráfico de personas. VII. Final.

LA DOCTRINA DEL RIESGO CREADO Y SU POSIBILIDAD DE APLICACION AL ESTADO (ANALISIS DE LAS JURISPRUDENCIAS FRANCESA, ESPAÑOLA Y ARGENTINA ACTUAL)

LOPEZ MESA, MARCELO J.

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 29/1998, pág. 435

Sumario
1. Doctrina del riesgo creado. a) Hesitacionessobre la responsabilidad civil. b) ¿Responsabilidad pordaños o deber de reparación?. c) Doctrina del riesgo creado.d) Cosas peligrosas e inofensivas. e) Concepto de "riesgocreado". f) Factores o elementos que caracterizan laresponsabilidad por riesgo. 2. Responsabilidad del Estado.a) Responsabilidad estatal por riesgo en Francia. b) Lacuestión en España. c) La responsabilidad del Estado porriesgo creado en la Argentina. 4. Conclusiones.

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