Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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EL NUEVO PLAN DE VIVIENDA 2009-2012 Y SUS EFECTOS SOBRE EL URBANISMO; EN ESPECIAL, LAS RESERVAS DE SUELO PARA VIVIENDA PROTEGIDA

IGLESIAS GONZÁLEZ, FELIPE

Revista Aranzadi de Urbanismo y Edificación, n.º 19/2009, pág. 45 a 71

Sumario
1. INTRODUCCIÓN. 2. TIPOLOGÍAS DE VIVIENDAS PROTEGIDAS. 3. RÉGIMEN LEGAL DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS. 4. NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL NUEVO PLAN DE VIVIENDA 2009-2012. 4.1. El requisito de la inscripción en los registros públicos de demandantes. 4.2. Duración del régimen de protección de las viviendas protegidas. 5. La reserva de suelo para vivienda protegida. 5.1. La vinculación de terrenos a la construcción de vivienda protegida en la jurisprudencia. 5.2. La vinculación de terrenos a la construcción de vivienda protegida en la normativa urbanística autonómica. 5.3. Las reservas de suelo para viviendas protegidas en la normativa urbanística autonómica y los efectos producidos por la normativa estatal. i) Comunidades autónomas que cumplían totalmente los parámetros de la LS/2007 antes de su entrada en vigor. ii) Comunidades Autónomas que sólo cumplen parcialmente el régimen jurídico de la reserva de suelo y que no se han adaptado. iii) Comunidades Autónomas que han aprobado normas específicas para adaptarse a los criterios estatales de reserva de suelo para vivienda protegida. iv) Comunidades Autónomas que no cumplen los parámetros estatales y para las que resulta aplicable el régimen transitorio.

El nuevo reglamento de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias. a propósito del desarrollo reglamentario autonómico de legislación estatal

Alonso Ibáñez, María Rosario

Revista Aranzadi de Urbanismo y Edificación, n.º 50/2023, pág. 15 a 36

Sumario
I. El marco normativo en el que se inserta el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. II. Las circunstancias condicionantes de la adaptación al marco legal estatal y autonómico. III. El alcance de la adaptación reglamentaria al marco legal aplicable. 1. La finalidad y los objetivos del Reglamento. 2. Las principales adaptaciones realizadas por el Reglamento. 2.1. Las variables económicas: Memoria de Viabilidad Económica e Informe de Sostenibilidad Económica. 2.2. Informes sectoriales. 2.3. Información pública. 2.4. Las Actuaciones de Dotación, los Complejos Inmobiliarios y la ejecución sustitutoria para la edificación y/o rehabilitación. IV. La capacidad del Reglamento para incorporar las innovaciones que acomete y su condición de complemento indispensable: límites.

EL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE UNA ORDEN DE DEMOLICIÓN

GARCÍA GARRO, ARÁNZAZU

Revista Aranzadi de Urbanismo y Edificación, n.º 21/2010, pág. 155 a 174

Sumario
1. LA POTESTAD DE EJECUCIÓN FORZOSA. 2. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD. 2.1. Requisitos de la prescripción. 2.2. Requisitos de la caducidad. 2.3. El tiempo. 2.4. Cómputo de plazos. 2.5. Interrupción y suspensión de plazos. 2.6. Efectos. 2.7. Renuncia de la prescripción. 2.8. Diferencia entre prescripción, caducidad de la acción y caducidad del procedimiento. 2.9. Caducidad del recurso contencioso-administrativo. 2.10. Imposibilidad de declarar la caducidad del procedimiento de ejecución subsidiaria por causa imputable a la administración. 2. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE UNA ORDEN DE DEMOLICIÓN. 3.1. Plazo de cinco años para ejecutar una orden de demolición dictada tras la entrada en vigor de la ley de enjuiciamiento civil en aplicación de su art. 518. 3.2. Plazo de cuatro años para ejecutar una orden de demolición por aplicación analógica del plazo de caducidad previsto para el ejercicio de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística. 3.3. Plazo de quince años para la ejecución subsidiaria de órdenes de demolición anteriores a la entrada en vigor de la LEC 7/2000, por aplicación supletoria del art. 1964 de Código Civil. 3.4. Efectos del transcurso del plazo de prescripción para ejecutar subsidiariamente una orden de demolición. 3.5. Perpetuidad en el tiempo para ejecutar subsidiariamente una orden de demolición. 3.6. Retroactividad en la aplicación del plazo de prescripción de cinco años para ejecutar subsidiariamente una orden de demolición dictada con anterioridad a la entrada en vigor de la LEC 7/2000. 4. LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DESESTIMATORIA QUE CONFIRMA LA VALIDEZ DE UNA ORDEN DE DEMOLICIÓN. 4.1. Imposibilidad de ejecutar judicialmente una sentencia desestimatoria que confirma la validez de una orden de demolición. 4.2. La ejecución de sentencias corresponde siempre al poder judicial. 4.3. La ejecución de una sentencia desestimatoria que confirma la validez de un acto administrativo puede solicitarse por los interesados ante la administración que dictó el acto o ante el tribunal que dictó la sentencia.

EL PRINCIPIO DE EQUIDISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y CARGAS COMO GARANTÍA ÚLTIMA DE PROPIEDAD EN LAS EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS (A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA TERCERA, DE 31 DE OCTUBRE DE 2006, SOBRE VALORACIÓN EN EXPROPIACIONES PARA PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO)

MARTÍN VALDIVIA, SALVADOR

Revista Aranzadi de Urbanismo y Edificación, n.º 1/2007, pág. 127 a 139

Sumario
I. INTRODUCCIÓN. II. LOS ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA. III. EL POSIBLE DESTINO DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LOS PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO Y SU EVENTUAL VOCACIÓN URBANÍSTICA COMO PARÁMETRO DE VALORACIÓN. IV. LAS VALORACIONES URBANÍSTICAS Y SU REPERCUSIÓN EN EXPEDIENTES EXPROPIATORIOS PARA LA CONSTITUCIÓN O AMPLIACIÓN DE PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO. V. UNA ÚLTIMA REFLEXIÓN: EL SISTEMA DE VALORACIONES DEL PROYECTO DE LEY DEL SUELO.

El principio de equidistribución en la fase de planeamiento. A propósito de la importante STS de 27 de mayo de 2015. RC N.º 2678/2013, Asunto Txomin Enea

Fernández Torres, Juan Ramón

Revista Aranzadi de Urbanismo y Edificación, n.º 34/2015, pág. 173 a 188

Sumario
I. Sobre el control judicial de la discrecionalidad de la potestad de planeamiento. II. Antecedentes del asunto litigioso. III. La sentencia de 21 de junio de 2013 (PO n.º 215/2011). Una interpretación complaciente con la Administración municipal y, además, errónea. IV. La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2015 (RC N.º 2678/2013). La salvaguardia del principio de equidistribución y, con el, de la igualdad de todos en el ejercicio del derecho de propiedad. V. Valoración general.

El régimen jurídico de obras y usos alegales amparados en la caducidad ganada. Normas urbanísticas vs. Tribunal Supremo (sentencia 1.470/2022, de 10 de noviembre)

Martín Valdivia, Salvador María

Revista Aranzadi de Urbanismo y Edificación, n.º 52/2024, pág. 1 a 19

Sumario
I. Introducción. II. El tratamiento normativo en las legislaciones urbanísticas de la caducidad en la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística y del reconocimiento posterior de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación. Evolución normativa a raíz de la jurisprudencia. III. La STS de 10 de noviembre de 2022. La «firmeza» de la caducidad. Inexistencia de renuncia a la prescripción ganada. IV. Obras y usos amparados en la caducidad ganada. La normativa urbanística versus la STS de 10 de noviembre de 2022. V. Conclusiones.

EL SISTEMA DE COOPERACIÓN URBANÍSTICO COMO SISTEMA DE EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO: SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE FUTURO

GARCÍA RUBIO, FERNANDO

Revista Aranzadi de Urbanismo y Edificación, n.º 1/2007, pág. 29 a 53

Sumario
I. CONCEPTO, ORIGEN, EVOLUCIÓN Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE COOPERACIÓN. 1) PRESUPUESTOS Y ELEMENTOS. 2) NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS. 3) FASES E INSTRUMENTO DE EJECUCIÓN. 4) NATURALEZA JURÍDICA. II. LA COOPERACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL. III. EL SISTEMA DE COOPERACIÓN EN LA LEGISLACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. A) ASTURIAS. B) ANDALUCÍA. C) CANARIAS. D) CATALUÑA. E) CANTABRIA. F) CASTILLA Y LEÓN Y EXTREMADURA. G) GALICIA. H) BALEARES. I) REGIÓN DE MURCIA. J) COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. K) LA RIOJA. L) PAÍS VASCO.

El sugestivo (aunque no inesperado) vuelco a la doctrina sobre competencia legislativa en vivienda y urbanismo (comentario a la STC 79/2024 sobre la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda)

Martín Valdivia, Salvador M.ª

Revista Aranzadi de Urbanismo y Edificación, n.º 53/2024, pág. 1 a 14

Sumario
1. La Ley de vivienda de 2023 y su operatividad: objetivos declarados y objetivos por alcanzar. 2. El recurso de inconstitucionalidad planteado. Los preceptos impugnados. 3. Los argumentos de la impugnación. 4. La confirmación de la constitucionalidad de la Ley. Excepción: matices en la regulación de las viviendas protegidas y de los parques públicos de vivienda. 5. El voto particular como contrapunto. Algunas consideraciones sobre la interpretación constitucional de las Leyes, a modo de cierre.

El Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y el Tribunal Constitucional

Fernández Torres, Juan Ramón

Revista Aranzadi de Urbanismo y Edificación, n.º 35/2015, pág. 17 a 20

El trámite de información pública y la vía de hecho en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2016

González Botija, Fernando

Revista Aranzadi de Urbanismo y Edificación, n.º 39/2017, pág. 107 a 119

Sumario
I. Introducción. II. La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2016. 1. Comentario.

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