Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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FRANCIA: EL DECRETO NUM. 83/1.025 SOBRE RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACION Y SUS USUARIOS

DIEZ-PICAZO, LUIS MARIA

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 43/1985, pág. 577

FUMUS BONI IURIS, PERICULUM IN MORA Y EQUILIBRIO DE INTERESES COMO PRESUPUESTOS DE LA TUTELA CAUTELAR COMUNITARIA

BACIGALUPO SAGGESE, MARIANO;FUENTETAJA PASTOR, JESUS ANGEL

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 94/1997, pág. 287

Sumario
1. Introducción. 2. Una cuestión procesal previa: ¿Procede la suspensión del procedimiento de protección cautelar ante el TPI o la declinación de su competencia por estar conociendo ya el TJCE de una demanda de medidas cautelares cuyo objeto es esencialmente idéntico al de...

Función Pública

Sánchez Morón, Miguel y otros

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 213/2021, pág. 271 a 304

Sumario
I. Consideración preliminar. II. Clases de personal. III. Acceso. IV. Carrera y provisión de puestos de trabajo. V. Situaciones administrativas. VI. Derechos fundamentales. VII. Derechos laborales. VIII. Derechos retributivos. IX. deberes y código de conducta. X. Régimen disciplinario. XI. Pérdida de la condición de funcionario.

Función Pública

Sánchez Morón, Miguel; Marina Jalvo, Belén; Cantero Martínez, Josefa; Fuentetaja Pastor, Jesús Ángel; Maeso Seco, Luis F.

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 201/2019, pág. 251 a 279

Sumario
I. Clases de empleados públicos. 1. Los funcionarios interinos pueden ocupar plazas de policía local, desde una perspectiva constitucional. II. Acceso al empleo público. 1. Proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal. No hay razón por la que el Tribunal calificador haya de tener en cuenta un informe sobre la experiencia profesional previa de los aspirantes ni dicho informe puede considerarse vinculante. 2. Es conforme a derecho la fijación por la Comisión de Selección de un número mínimo de respuestas acertadas para superar una prueba, tras la corrección anónima de los exámenes. 3. Vulnera el principio de igualdad la exigencia de una talla mínima a quienes pretender acceder a una determinada especialidad cuando dicha talla no se exige a quienes accedan a esa misma especialidad teniendo ya la condición de militares. III. Provisión de puestos de trabajo. Ilegalidad del Decreto foral que impone el vascuence como mérito en los concursos-oposiciones y en los concursos de méritos en las zonas no vascófonas de Navarra. 2. Motivación de los ceses de libre designación. 3. Necesidad de convocatoria previa en las comisiones de servicios. IV. Derechos fundamentales. 1. Derecho a la integridad física y moral. A. Es vulnerado si se deja al funcionario de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique. 2. Derecho a la huelga. V. Derechos colectivos. Negociación colectiva. 1. Jornada de trabajo. VI. Derechos retributivos. Cuestiones generales. Trienios. VII. Régimen disciplinario. 1. El incumplimiento de deberes y obligaciones propios de un funcionario puede acarrear el cese en un puesto de libre designación y una sanción disciplinaria, sin que la concurrencia de ambas medidas suponga vulneración del principio "non bis in idem". VIII. Extinción de la relación funcionarial. 1. El TS declara en casación que es ajustado a derecho el cese de los funcionarios interinos docentes no universitarios llegado el mes de junio.

Función pública

Sánchez Morón, Miguel; Marina Jalvo, Belén; Fuentetaja Pastor, Jesús Ángel; Cantero Martínez, Josefa

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 171/2015, pág. 195 a 211

Sumario
I. Consideraciones previas. II. Acceso al empleo público. 1. Titulación exigida. El título de máster no se encuentra entre la titulación exigida -ni habilitante- para el acceso a los cuerpos del grupo a. 2. En el caso de los cuerpos docentes universitarios, el cálculo del número de plazas de nuevo ingreso comprendidos en el 10%. 3. Discapacidad. 4. Resolución de empate. III. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. 1. Cese en puesto de nuevo ingreso cuya forma de provisión era la libre designación. 2. Cese en puesto ocupado en comisión de servicio: necesidad de causa legal. 3. Traslado por razón de salud. IV. Situaciones administrativas. 1. El reingreso al servicio activo a través de la adscripción provisional en un mecanismo excepcional. V. Derechos fundamentales. 1. Libertad de expresión. Ampara también las manifestaciones y críticas realizadas por un militar con "mesura, moderación y corrección". VI. Derechos colectivos. 1. Derecho a la negociación colectiva. VII. Derechos retributivos. Paga extraordinaria. VIII. Derechos laborales. 1. El permiso por lactancia puede ser ejercido indistintamente por el padre o la madre al estar desvinculado del hecho biológico de la lactancia natural. 2. Derecho a las vacaciones. El funcionario tiene derecho a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas por encontrarse en incapacidad transitoria antes de su jubilación. IX. Extinción de la relación de servicio. 1. Jubilación voluntaria anticipada en el sector docente no universitario: servicios ininterrumpidos y práctica administrativa.

Función pública

Sánchez Morón, Miguel; Cantero Martínez, Josefa; Marina Jalvo, Belén; Fuentetaja Pastor, Jesús Àngel; Maeso Seco, Luis F.

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 183/2017, pág. 213 a 236

Sumario
I. Cuestiones generales. II. Clases de empleados públicos. III. Acceso al empleo público. 1. La falta de motivación de la resolución de la comisión de selección vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad. 2. La fecha límite para la adquisición de méritos alegados por los aspirantes es, de conformidad con las bases de la convocatoria, la del último día para la presenteación de las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo. Pueden subsanarse en vía de alzada cuestiones relativas a la concurrencia de un mérito previamente alegado. 3. Debe valorarse como tiempo de servicios prestados por los interinos el tiempo que permanezcan en situación de excedencia para cuidado de hijos menores. Concurso-oposición. 4. Los servicios prestados en una fundación pública debe ser valorados como trabajo previo en la administración. 5. La normativa comunitaria permite establecer como límite para el acceso a la función pública no haber cumplido la edad de 35 años. IV. Carrera y provisión de puestos de trabajo. 1. Procedimiento de concurso y permanencia en los puestos de trabajo como mérito. V. Derechos colectivos. Derecho a la libertad sindical. VI. Derecho a la negociación colectiva. VII. Derechos fundamentales. Derecho a la igualdad sin discriminación por razón de sexo. 1. La condición biológica de la mujer funcionaria ha de ser compatible con la conservación de los derechos profesionales, sin que la maternidad pueda producir ninguna desventaja. VIII. Derechos laborales. Jornada laboral. 1. La decisión de reducir a la mitad la jornada de trabajo sólo para el colectivo de los profesores funcionarios interinos que no son doctores contradice la normativa comunitaria sobre trabajo de duración determinada. IX. Deberes y códigos de conducta. X. Situaciones administrativas. 1. Imposibilidad de aplicar a los funcionarios interinos el régimen de garantías que la legislación establece para los funcionarios de carrera que son declarados en servicios especiales. XI. Extinción de relación funcionarial.

Función pública

Sánchez Morón, Miguel; Maeso Seco, Luis F.; Marina Jalvo, Belén; Cantero Martínez, Josefa; Fuentetaja Pastor, Jesús Ángel

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 187/2017, pág. 207 a 222

Sumario
I. Cuestiones generales. II. Clases de empleados públicos. III. Acceso al empleo público. IV. Carrera y provisión de puestos de trabajo. V. Derechos laborales. VI. Derechos económicos. VII. Derechos colectivos. VIII. Deberes y códigos de conducta. IX. Extinción de la relación funcionarial.

Función pública

Sánchez Morón, Miguel; Marina Jalvo, Belén; Fuentetaja Pastor, Jesús Ángel; Cantero Martínez, Josefa; Maeso Seco, Luis

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 222/2022, pág. 205 a 222

Sumario
I. Consideraciones preliminares. II. Clases de personal. 1. Interinos: exigir la previa superación de un proceso selectivo para poder participar en un procedimiento de funcionarización no vulnera el principio de igualdad. 2. Interinos: los órganos jurisdiccionales no puede crear nuevas clases de personal para impedir el abuso de temporalidad en una administración autonómica, pero ésta tampoco puede considerar "medida equivalente" para evitarlo el dictado de una mera orden reguladora dela provisión interina de puestos. III. Carrera y provisión de puestos de trabajo. 1. Consideración de los servicios prestados como interino ....

Función Pública

Sánchez Morón, Miguel; Marina Jalvo, Belén; Cantero Martínez, Josefa; Fuentetaja Pastor, Jesús Ángel

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 180/2016, pág. 203 a 224

Sumario
I. Acceso al empleo público. 1. Mientras que la apreciación de méritos puede justificar discriminaciones positivas a favor de los discapacitados, el requisito de capacidad exige que los ejercicios de acceso sean superados por todos los opositores. 2. Vulnera los principios de igualdad , mérito y capacidad el diferente grado de dificultad de los ejercicios correspondientes a la mañana y a la tarde. Proceso selectivo para el ingreso en la categoría de auxiliar administrativo. Sanidad. 3. La calificación numérica otorgada a los ejercicios exige motivación adicional cuando es cuestionada por los aspirantes. 4. La decisión del órgano de selección de tener por eliminado a un aspirante por no comparecer cuando es llamado a leer el último ejercicio supone una aplicación desproporcionada de la base de la convocatoria que sustenta tal decisión, así como la infracción del principio de confianza legítima del aspirante al que el secretario le había comunicado que leería su ejercicio más tarde. II. Clases de personal. 1. En cirtud del Derecho europeo, cuando las Administraciones públicas utilicen abusivamente el nombramiento sucesivo de personal regido por el Derecho administrativo (funcionarios interinos o personal estatutario eventual de los servicios de salud), los Tribunales nacionales deben aplicar una medida equivalente a la de la transformación de los contratos laborales en indefinidos. 2. Personal estatutario temporal de los servicios de salud: las renovaciones sucesivas de nombramientos temporales para prestar servicios permanentes son contrarias al Derecho europeo. III. Derechos económicos....

Función Pública

Sánchez Morón, Miguel; Marina Jalvo, Belén; Cantero, Josefa; Fuentetaja, Jesús

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 192/2018, pág. 219 a 242

Sumario
I. Clases de personal. 1. Funcionarios interinos: de la conexión entre los arts. 24 y 14 CE de cuando un órgano juzgador no se pronuncia sobre el eventual trato discriminatorio de estos empleados públicos respecto de los funcionarios de carrera y otros interinos. II. Acceso al empleo público. 1. Es conforme a Derecho la actuación de la Administración que en un sistema selectivo de oposición celebra un ejercicio de carácter voluntario y no eliminatorio junto a otros de carácter obligatorio y eliminatorio si así lo contemplan las bases de la convocatoria y éstas no han sido impugnadas. 2. ...

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