Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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EL PLAZO PARA RECURRIR EL SILENCIO NEGATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN: DE UNA NORMATIVA CONTRADICTORIA A UNA JURISPRUDENCIA CONFUSA

CANO CAMPOS, TOMÁS

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 139/2008, pág. 379 a 418

Sumario
I. Introducción. II. Los datos normativos: el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción y su ambigüedad tras la reforma de la Ley 30/1992 por la Ley 4/1999. III. La tesis inicial: existencia de plazo y reapertura del mismo contra la resolución extemporánea. IV. Inexistencia de plazo en virtud de la supuesta derogación del artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción. V. Los plazos para recurrir sólo se refieren al silencio positivo. VI. El comienzo del plazo para recurrir el silencio negativo está en manos del interesado. VII. La inexistencia de plazo en virtud de la asimilación entre silencio negativo y notificaciones defectuosas. VIII. El intento de superar esa asimilación: ¿Existe plazo cuando la Administración no resuelve expresamente pero ha informado previamente del plazo para resolver, del sentido del silencio y de los recursos procedentes?. IX. Inconsistencia de la tesis que sostiene que cuando la Administración facilita esa información existe plazo para recurrir el silencio negativo: ¿Interpretación conforme o inconstitucionalidad de las normas que establecen plazos?. X. El silencio de la Administración y la necesidad de su reforma.

EL PODER ADMINISTRATIVO.

MARTIN DEL BURGO Y MARCHAN, ANGEL

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 33/1982, pág. 249

EL PODER DE POLICÍA EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL ESTADOUNIDENSE

LEGARRE, SANTIAGO

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 17/2005, pág. 73

Sumario
I. NACE LA IDEA DE "POLICÍA". II. LA IDEA DE POLICÍA EN LOS ESTADOS UNIDOS. III. UNA CUESTIÓN DE NOMBRES: DE "POLICÍA" A "PODER DE POLICÍA". IV. EL PODER DE POLICÍA, BROAD Y NARROW. V. CONCLUSIÓN.

EL PODER DE POLICÍA: UNA PERSPECTIVA DIFERENTE

RODRÍGUEZ CAMPOS, ELEONORA

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 77/2011, pág. 711 a 715

Sumario
I. Introducción. II. Concepto clásico. Extensión. III. Críticas. IV. Nueva perspectiva.

EL PRESTIGIO DE LAS INSTITUCIONES COMO LÍMITE A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS CIUDADANOS: EL CASO OTEGI MONDRAGÓN C. ESPAÑA

GÓMEZ CORONA, ESPERANZA

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 151/2011, pág. 727 a 741

Sumario
I. Presentación. II. El caso Otegi Mondragón C. España. II.1. Los hechos: ¿libertad de expresión cualificada o ataques a la dignidad no amparados por la libertad de expresión? II.2. La argumentación del TEDH. III. La protección del prestigio de las instituciones y el margen de apreciación del legislador. IV. Reflexión final.

EL PRESUPUESTO NACIONAL Y LA INTEGRIDAD DE SU INFORMACIÓN

PANETTA, MARISA

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 17/2005, pág. 843

Sumario
I. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO. II. EL PRESUPUESTO PÚBLICO. III. LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS. IV. REGLAS PRESUPUESTARIAS DE TRANSPARENCIA. V. LA INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA. VI. FONDOS FIDUCIARIOS. VII. OTRAS SITUACIONES ESPECIALES. VIII. CONCLUSIONES.

EL PRESUPUESTO PÚBLICO EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO

ABERASTURY, PEDRO

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 45/2003, pág. 515 a 530

Sumario
1. INTRODUCCIÓN 2. LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA NORMA PRESUPUESTARIA 3. VIGENCIA TEMPORAL DE LA NORMA PRESUPUESTARIA 4. LA FORMACIÓN DEL PRESUPUESTO 5. EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 6. EL TRATAMIENTO DEL CRÉDITO EMANADO DE UNA CONDENA JUDICIAL 7. LA EJECUTIÓN COACTIVA DEL CRÉDITO 8. CONCLUSIONES

El principio de buena administración según la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

Fernández Farreres, Germán

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 230/2023, pág. 11 a 34

Sumario
I. Consideraciones previas. II. La doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre el derecho a una buena administración. 1. Premisas generales. 1.1. La buena administración es un principio implícito en los artículos 9.3 y 103 de la Constitución. 1.2. La buena administración no es «una mera fórmula vacía de contenido», un mero principio o directriz al que debe ajustarse la actuación de la Administración, sino que se trata también de un efectivo derecho de los ciudadanos, ya que impone a las Administraciones públicas un elenco de deberes para hacerlo efectivo. 1.3. Para satisfacer el principio de buena administración no es suficiente con que la actuación administrativa se ajuste formalmente a derecho. 2. Consecuencias derivadas de la garantía de la buena administración ante actuaciones administrativas formalmente ajustadas a las reglas de procedimiento. III. Apostilla final.

El principio de buena administración según la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

Fernández Farreres, Germán

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 230/2023, pág. 11 a 34

Sumario
I. Consideraciones previas. II. La doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre el Derecho a una buena administración. III. Apostilla final.

EL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA EN EL DERECHO INGLES: LA EVOLUCION QUE CONTINUA

SARMIENTO RAMIREZ-ESCUDERO, DANIEL

Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 114/2002, pág. 233

Sumario
I. Introducción. II. El trasfondo jurídico-público del principio de confianza legítima en el Derecho inglés. III. Fundamento doctrinal de la confianza legítima en el Derecho inglés. IV. La exposición sistemática del principio y algunas advertencias metodológicas. V. La protección procesal de la confianza legítima. VI. La revocación individualizada de actos administrativos: la revisión de oficio y la protección de confianza. VII. La revocación de hechos jurídicamente relevantes y la protección de confianza. VIII. La repercusión de la sentencia Coughlan. IX. Conclusiones.

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