Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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IDENTIFICACION FOTOGRAFICA DEL INCULPADO. APUNTES JURISPRUDENCIALES

DIEGO DIEZ, LUIS ALFREDO DE

Poder Judicial, n.º 66/2002, pág. 403

Sumario
1. Es un medio legítimo de investigación policial. 2. Carece, por sí sola, de valor probatorio. a) Provisionalidad y accesoriedad. b) Falta de contradicción. c) Valoración del reconocimiento fotográfico a través de otros medios de prueba. d) Ratificación en el acto del juicio oral. e) Retractación del testigo en el plenario. 3. Garantías en su práctica. a) Exhibición plural de fotografías. b) Intervención de abogado: no es precisa. c) Neutralidad del investigador. 4. Incidencia del reconocimiento fotográfico en la práctica de posteriores reconocimientos en rueda o en el acto el juicio oral. a) Validez de las ulteriores identificaciones. b) Eficacia de las ulteriores identificaciones.

II CSM ITALIANO GARANTE DELL'INDIPENDENZA E DELL'AUTONOMIA DELLA MAGISTRATURA

VERDE, GIOVANNI

Poder Judicial, n.º 66/2002, pág. 439

Sumario
1. Il sistema anteriore alla costituzione republicana. 2. I lavori dell'assamblea costituente e le strutture del CSM. 3. I compiti del CSM. 4. Tentativi di riforma. 5. Il compito di amministrazione. 6. Il potere disciplinare.

IMPUTACION JURIDICO-PENAL, DESARROLLO DEL SISTEMA CON BASE EN LAS CONDICIONES DE LA VIGENCIA DE LA NORMA

JAKOBS, GÜNTHER

Poder Judicial, n.º 49/1997, pág. 297

Sumario
1. Vigencia de la norma como bien jurídico penal. 2. Normas de la sociedad y normas del entorno de la sociedad. 3. Sentido del comportamiento. 4. ¿Imputación subjetiva?. 5. Una observación sobre la intervención delictiva. 6. Resumen.

INFORMACIÓN ASISTENCIAL MÉDICA: EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

BENITO BUTRÓN-OCHOA, JUAN CARLOS

Poder Judicial, n.º 77/2005, pág. 161

Sumario
I. INTRODUCCIÓN. II. RÉGIMEN LEGAL DEL CONSENTIMIENTO EN EL DERCHO ESPAÑOL. 1. NORMATIVA ESTATAL. 2. NORMAS EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. III. NUEVOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL PACIENTE: EL DEBER-DERECHO A SER INFORMADO EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD. 1. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN ASISTENCIAL. A) TITULAR DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN. B) CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN. C) FORMAS DE TRANSMITIR LA INFORMACIÓN. D) LÍMITES Y EXCEPCIONES DEL DEBER DE INFORMAR. 2. DERECHO A LA INFORMACIÓN EPIDEMIOLÓGICA. IV. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO. 1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL CONSENTIMIENTO. 2. SUJETOS DEL CONOCIMIENTO. A) MINORÍA DE EDAD. B) PACIENTE INCAPAZ. 3. TIEMPO Y FORMA DEL CONSENTIMIENTO. 4. CONTENIDO DEL CONSENTIMIENTO: DEBER DE INFORMACIÓN. 5. LÍMITES DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO. A) SUPREMACÍA DE INTERESES COLECTIVOS. A') HUELGAS DE HAMBRE. B') TRANSFUSIONES DE SANGRE. C') EUTANASIA. D') ABORTO DEL MENOR O INCAPAZ. E') ANOREXIA. B) SITUACIONES DE URGENCIA VITAL. 6. RECTIFICACIÓN, REVOCACIÓN O RENUNCIA DEL CONSENTIMIENTO. V. SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE CONSENTIMIENTO INFORMADO. 1. MEDICINA NO CURATIVA. 2. REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO. 3. TRANSPLANTE DE DONANTE VIVO Y CONSENTIMIENTO. 4. INVESTIGACIÓN, EXPERIMENTACIÓN Y CONSENTIMIENTO. VI. BIBLIOGRAFÍA.

INFORMACIÓN SOBRE LOS RECURSOS PROCEDENTES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: OMISIONES Y DEFECTOS

DE DIEGO DÍEZ, L. ALFREDO

Poder Judicial, n.º 86/2007, pág. 167 a 216

Sumario
Resumen. Prefacio. Las patologías del silencio y de la desviada información sobre recursos. 1. El silencio de la Administración: grosería e incumplimiento. 2. El sarcasmo que se esconde tras la errónea información sobre recursos. I. La importancia constitucional de las notificaciones. 1. Instrumento del derecho de defensa. 2. Garantía de los administrados versus eficacia de la Administración. 3. Carga de la prueba sobre la realidad y regularidad de las notificaciones. II. Contenido de las notificaciones. 1. El texto íntegro de la resolución o acto administrativo. a) La irregularidad del acto notificado no afecta a la validez de la notificación. b) Notificaciones postales. c) Notificaciones edictales. 2. Indicación de si la resolución es o no definitiva en la vía administrativa. 3. La instrucción sobre recursos. A) No forma parte de la resolución administrativa notificada sino del acto administrativo de notificación. B) Ha de ser completa: recursos procedentes, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. a) Información completa. b) Información clara. c) Información referida a los recursos ordinarios. C) Si la instrucción sobre el recurso procedente ha sido correcta, las consecuencias de interponer erróneamente otro distinto recaerán sobre el interesado. III. Los defectos de contenido no pueden beneficiar a la Administración. 1. El silencio administrativo equivale a una notificación defectuosa. A) No corren los plazos para recurrir en sede judicial. B) No procede la inadmisibilidad del recurso jurisdiccional por falta de agotamiento de la vía previa. 2. Información errónea o inexistente sobre los recursos procedentes. a) No procede un pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso jurisdiccional por falta de agotamiento de la vía administrativa. b) Omisión de informar sobre la posibilidad de utilizar el recurso de reposición previo al contencioso. c) Información equívoca que induce a confusión. d) Errónea indicación del plazo para presentar la demanda jurisdiccional. e) Falta de indicación del recurso procedente. f) Falta de indicación del órgano ante el que se debe interponer el recurso. g) Dos notificaciones contradictorias en lo tocante a los recursos procedentes contra un mismo acto. 3. La intervención de letrado en sede administrativa no excusa los errores de la Administración. a) Proceso jurisdiccional. b) Procedimiento administrativo. IV. Subsanación de las notificaciones defectuosas. 1. Que el interesado interponga el recurso procedente. 2. Que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de la notificación.

INFRACCION DE LOS DEBERES DE INTERVENCION DEL FUNCIONARIO DE PRISIONES Y ARTICULO 11 CP

PASTRANA I ICART, LLUIS-IGNASI

Poder Judicial, n.º 50/1998, pág. 203

Sumario
1. Consideraciones generales. 2. Posición jurisprudencial. a) El Tribunal Constitucional. b) El Tribunal Supremo. 3. La comiisión por omisión y su regulación ex novo en el código penal. 4. La infracción de los deberes de intervención del funcionario penitenciario. a) La posición jurídico-penal del funcionario. b) Los límites a los deberes de intervención del funcionario. c) Las diversas situaciones de peligro y las posibles responsabilidades omisivas de los funcionarios.

Inmisiones y daño moral. Ruidos y vibraciones en viviendas por la actividad de industrias de mármol debidamente autorizadas y preexistentes a la adquisición o edificación de las viviendas. Improcedencia de indemnizaciones por pérdida de valor de las viviendas y por daño moral. Comentario a la STS (del Pleno)12/01/2011

Maldonado Ramos, Jaime

Poder Judicial, n.º 91/2011, pág. 51 a 59

Sumario
I. Introducción. II. El ruido desde el punto de vista jurídico. III. Los hechos. IV. Los argumentos impugnatorios de la parte recurrente. V. El contenido del recurso. VI. La respuesta de la Sala. VII. El resultado final. VIII. Conclusiones.

INTERESADOS Y DENUNCIANTES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

REBOLLO PUIG, MANUEL

Poder Judicial, n.º 29/1993, pág. 59

Sumario
1. El "imputado" como único posible interesado enìel procedimiento sancionador. 2. Las supuestasìjustificaciones de la exclusión de otros interesados en laìjurisprudencia. 3. Necesidad de abandonar esta doctrinaìjurisprudencial. 4. Falta de fundamento; la existencia deìinteresados en la imposición de sanciones. 5. Consecuenciasìy dificultades para su articulación técnica.

INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 29 Y 30 DEL CODIGO CIVIL DESDE EL SIGNIFICADO INSTITUCIONAL DE LA PERSONA

PENA LOPEZ, JOSE MARIA

Poder Judicial, n.º 67/2002, pág. 79

Sumario
I. La interpretación tópica de los artículos 29 y 30 del Código Civil. II. Posible fundamento de la interpretación tópica. III. Motivo de este artículo. IV. Los dos significados de la persona y, por ende, de la personalidad. V. La constitucionalización del significado institucional. VI. La proyección del artículo 10 de la Constitución sobre el concepto, naturaleza, contenido y régimen de la personalidad contemplada en los artículos 29 y 30 del Código Civil. VII. Proyección de la Constitución sobre los requisitos exigidos para el nacimiento de la personalidad. VIII. Consideración de la sedicente personalidad del nasciturus. IX. Propuesta de reforma, en consonancia con la interpretación realizada, a modo de conclusiones, de los arts. 29 y 30 del CC.

INTERVENCION DEL PROCURADOR EN LOS ACTOS DE COMUNICACION

SANCHEZ PARRELLADA, JORGE

Poder Judicial, n.º 66/2002, pág. 341

Sumario
1. La figura del procurador en la nueva lec. 2. Actos de comunicación con los procuradores. 3. El traslado de escritos entre procuradores sin intervención del tribunal. a) El sistema diseñado por el artículo 276. b)Obligatoriedad del sistema. c) Consecuencias del sistema: el cómputo de los plazos. 4. Bibliografía.

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