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1. INTRODUCCIÓN. 2. COMENTARIOS. 2.1. REDACCIÓN DEL ARTÍCULO. 2.2. COMENTARIOS. 2.2.1. CUESTIONES GENERALES. 2.2.2. MÁS SOBRE SUS ANTECEDENTES. 3. BIBLIOGRAFÍA.
RESTRICCIONES A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES Y PAGOS EN LA UNIÓN EUROPEA. A PROPÓSITO DEL ARTÍCULO III-160 DE LA CONSTITUCIÓN EUROPEA
1. Introducción. 2. Legislación comunitaria enmateria de productos alimenticios. 3. Areas de lalegislación comunitaria alimentaria y su adaptación alordenamiento jurídico español. 4. Los alimentostransgénicos.
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ALIMENTOS TRANSGÉNICOS: NUEVAS VÍAS DE INTEGRACIÓN DESDE EL ENFOQUE DE LA GESTIÓN DE RIESGOS
1. IMPORTANCIA ACTUAL DE LA SEGURIDAD Y CALIDAD ALIMENTARIAS: NUEVOS ENFOQUES DE GESTIÓN E INTERCONEXIÓN DE GRUPOS NORMATIVOS. 2. LA INCIDENCIA DE LOS NUEVOS ALIMENTOS EN LA NORMATIVA SOBRE SEGURIDAD Y CALIDAD ALIMENTARIA. 3. SEGURIDAD ALIMENTARIA, ALIMENTOS TRANSGÉNICOS Y ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE. 4. MODELOS DE INTERACCIÓN ENTRE LA NORMATIVA SOBRE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA NORMATIVA BIOTECNOLÓGICA DESDE LA PERSPECTIVA DE LA GESTIÓN DEL RIESGO. 5. CONSIDERACIONES FINALES.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA EN EL ASUNTO C-388/95 SOBRE LA OBLIGACION DEL EMBOTELLADO DEL VINO DE ORIGEN
1. La legislación vitivinícola europea aplicable en el momento de la controversia. 2. Legislación española aplicable. 3. La Sentencia Delhaize y Le Lion. 4. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de mayo de 2000. 5. Las razones del cambio jurisprudencial.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO DE 20 DE ENERO DE 1990 SOBRE EXENCION DEL IVA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR UN PSICOLOGO CLINICO.
1. Introducción. 2. La Comunicación sobre las Directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue de redes de banda ancha. 2.1. Una nueva sensibilidad en materia de ayudas de estado. 2.2. La distinción entre lo que son ayudas de Estado y lo que es iniciativa pública en la actividad económica o misiones públicas en servicios de interés económico general. 3. El marco regulador específico e integral de las comunicaciones electrónicas en un contexto de liberalización y su modelo de satisfacción de requerimientos no cubiertos por la dinámica de la competencia. 3.1. El contenido de las obligaciones de servicio universal. 3.2. La imposición de otras obligaciones distintas del servicio universal. 4. Ayudas de Estado y misiones de servicio público en servicios de interés económico general en las Directrices. 4.1. La preocupación de la Unión por la extensión de las redes, incluidas las de nueva generación, en la modificación del marco específico de las comunicaciones electrónicas. 4.2. Las ayudas a la extensión de la banda ancha y su tratamiento como ayudas de Estado en las Directrices y en la práctica de la Comisión. 4.2.1. El concepto de Servicios de interés económico general en el Tratado y las misiones confiadas a los mismos. 4.2.2. El concepto de SIEG en las Directrices y su empleo, limitado, para excluir del régimen de ayudas las referidas a la extensión de la banda ancha, o de las NGN, en el caso de que puedan ser consideradas como SIEG. 4.2.3. Servicios de interés general y otras obligaciones de servicio público. 4.2.4. Algunos matices de las propias Directrices a la confusión entre misión de SIEG y ser un servicio de interés económico general. 4.2.5. Las ayudas al despliegue de la banda ancha encajarían en el 106.2 y podrían excluirse de la aplicación del régimen de ayudas de Estado. La cuestión de las otras obligaciones de servicio público. 5. La conveniencia de reconducir el tratamiento de las ayudas al despliegue de la banda ancha y de las redes de nueva generación al régimen más específico y completo comprendido en el marco de las comunicaciones electrónicas. 6. Reflexiones finales.