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La ejecución de sentencias firmes por las entidades locales y su financiación

José María Agüeras Angulo y Pedro Corvinos Baseca

Publicado el 31 de julio de 2017 en Revista digital CEMCI, n.º 34

1. Problemática de la ejecución de las sentencias dictadas por la jurisdicción contencioso-administrativa 2. La dificultad de ejecutar sentencias que condenan a la administración al pago de cantidades líquidas. 3. Peculiaridades en el régimen de ejecución de las sentencias que condenan a los municipios al pago de cantidades líquidas. 3.1. La ejecución de estas sentencias corresponde a la Administración condenada: privilegio de la autotutela ejecutiva. 3.2. Medidas ante la inactividad de la Administración condenada 3.3. La inembargabilidad de los bienes y derechos municipales. 3.4. Ejecución de sentencias dinerarias que producen trastorno grave a la hacienda pública. 4. La financiación de la ejecución de sentencias firmes como un compartimento no independiente del fondo de financiación a entidades locales. 4.1. Ámbito subjetivo 4.2. Ámbito objetivo: características que deben reunir la sentencia y la situación de la tesorería de la entidad local 4.3. Procedimiento de adhesión al Fondo (solicitud): artículos 41 y 51 RDL y guías de usuario para la aplicación de solicitud de adhesión a los distintos compartimentos. 4.4. Efectividad de la adhesión, distribución definitiva del Fondo y procedimiento de formalización de las operaciones de préstamo. 4.5. Repercusión en los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y en el cumplimiento de la regla de gasto. 4.6. Conclusiones. 4.7 Perspectiva de futuro

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