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Webinario local

Procedimiento de recaudación de los ingresos de derecho público no tributario

Formación virtual

15 de mayo de 2023

Esta actividad ha finalizado.
Modalidad
Formación virtual
Profesorado

Jesús Eladio Matesanz Matesanz

Tesorero. Ayuntamiento de Madrid.

Introducción

La Ley de Bases de Régimen Local (artículo 4º) reconoce en favor de los entes locales territoriales (Diputaciones y municipios) la potestad tributaria y financiera y la potestad de ejecución forzosa de sus actos de fijación de ingresos públicos (procedimiento de apremio).

En la potestad tributaria y financiera se engloba la capacidad de establecer tributos y otras prestaciones de derecho público reguladas en ley y desarrolladas por Ordenanzas locales y la capacidad de recaudar las mismas en vía voluntaria. Así mientras en la imposición y ordenación de todo tipo de prestaciones patrimoniales publicas la potestad ha de ejercerse directamente por el ente local, en su recaudación en fase voluntaria las recientes modificaciones legislativas y los criterios jurisprudenciales han permitido la participación de personas y entidades privadas.

Por ello en el campo de actuación de las prestaciones no tributarias de derecho público (artículo 2º-1 Texto Refundido de Ley Reguladora de Haciendas Locales TRLRHL) coexisten figuras clásicas como el reintegro de subvenciones, los precios públicos y las multas y sanciones, junto a las novedosas prestaciones patrimoniales de derecho público (PPP) (gestión directa societaria o gestión indirecta de servicios artículo 20º-6 TRLRHL) y las cuotas de conservación y conservación de naturaleza urbanística gestionadas en sistemas de compensación o similares previstos en la legislación autonómica de naturaleza urbanística.

Ahora bien, participan todas las prestaciones patrimoniales públicas locales de los privilegios recaudatorios de la Hacienda Pública según el artículo 2º-2 del TRLRHL por remisión del mismo al artículo 10 de la Ley General Presupuestaria; en especial en orden a la ejecución forzosa a través del procedimiento de recaudación en apremio, si bien la potestad siempre se ejercerá necesariamente por el ente local territorial, cualquiera sea el gestor del derecho en fase voluntaria.

Ello lleva a que la recaudación en apremio de este tipo de ingresos de derecho publico no tributario, tenga especialidades significativas legales y procedimentales partiendo del tronco común aplicable a los tributos, que en esta actividad formativa se intentarán poner de manifiesto.

Destinatarios

Cargos electos, directivos, funcionarios con habilitación de carácter nacional y empleados públicos de las entidades locales con titulación superior, media o asimilada, que tengan a su cargo funciones relacionadas con la materia objeto de la actividad formativa. Si el número de solicitudes lo permitiese, podrán ser admitidos solicitantes que presten servicios en la Junta de Andalucía u otras administraciones y entidades públicas.

Objetivos

1. Definir la tipología de ingresos públicos no tributarios y su regulación específica.

2. Conocer los aspectos destacados de la regulación general en materia de recaudación de los ingresos públicos no tributarios; especialidades en la imposición y la recaudación. Fuentes.

3. Analizar especialidades en la recaudación en ingresos públicos no tributarios gestionados por el ente local: reintegros de pagos y subvenciones, multas y precios públicos

4. Describir las cautelas y garantías a adoptar por el órgano titular de la facultad de apremio en el ente local recaudador, en los supuestos de gestión de derechos liquidados en fase voluntaria por entidades o personas no administrativas. Especial referencia a la recaudación de cuotas de naturaleza urbanística.

Contenidos

1. Tipificación de los ingresos públicos no tributarios.

2. Privilegios y regulación general de recaudación de ingresos no tributarios: articulo 2, 10 y 12 TRLRHL y la remisión a Ley General Presupuestaria, Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.

3. Especialidades en la imposición y ordenación de ingresos públicos no tributarios. Principio de legalidad e interposición reglamentaria por medio de Ordenanza locales.

4. Ingresos públicos no tributarios gestionados en todas sus fases por el ente local, regulación y especialidades:

4.1. Reintegros de pagos y subvenciones

4.2. Multas y sanciones.

4.3. Canon de concesiones demaniales ¿Tasa?

4.4. Cuotas de urbanización en sistemas de reparcelación o similares de actuación urbanística directa por la Administración según legislación autonómica.

4.5. Precios públicos

5. Ingresos públicos no tributarios gestionados en fase voluntaria por personas privadas y en fase de apremio por el ente local:

5.1. Cautelas para la expedición de la providencia de apremio, tratamiento e imputación de los intereses de demora, costas y de los recargos del periodo ejecutivo; los costes de recaudación y su repercusión.

5.2. Prestaciones patrimoniales públicas por motivo de prestación de servicios en gestión directa por sociedades municipales o entidades públicas empresariales o por gestión indirecta del servicio público (contrato de gestión de servicios).

5.3. Cuotas de urbanización y derramas de conservación en actuaciones urbanísticas promovidas o gestionadas por entidades privadas (agentes urbanizadores, juntas de compensación y entidades urbanísticas de conservación de la urbanización)

Precio
Gratuito
Duración
1 hora.
Convocatoria oficial
Resolución del Vicepresidente del CEMCI de 20 de febrero de 2023 (Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 41, de 2 de marzo de 2023)
Ver teléfonos