• Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Instagram

Síguenos en los medios sociales

Añadir al carrito

PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. COMENTARIO A LA SAN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2008

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 15/2009, pág. 1771 a 1774

I. La Sentencia. Recurso administrativo de reposición. Plazo de interposición. Indebida inadmisión del recurso de reposición interpuesto el día siguiente a la finalización del plazo legal de un mes contra la ejecución de un aval prestado por la entidad bancaria recurrente en garantía solidaria de un anticipo reembolsable concedido a la empresa gestora de un parque temático. La Administración inadmitió el recurso al computar de fecha a fecha el plazo de un mes legalmente previsto, sin tener en cuenta que la fecha final del plazo era festivo de carácter local en Valencia. Por tanto, la reposición se formuló en plazo legal, pues cuando un día es hábil en el municipio de residencia del interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso. Retroacción de las actuaciones para que la Administración resuelva sobre el fondo del asunto. II. Fundamentos de Derecho.

Ver teléfonos