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El recurso de casación que versa sobre responsabilidad patrimonial de la Administración (I)

José Ramón Rodríguez Carbajo

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 10/2014, pág. 1141 a 1159

I. La unidad de fuero en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración. II. Competencia de los distintos órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas. A) Juzgados Provinciales de lo Contencioso-Administrativo. B) Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo. C) Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. D) Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. E) Sala Tercera del Tribunal Supremo. III. El recurso de casación ordinario contra autos. 1. En general. 2. Los Autos que, en ejecución de sentencia, declaran la responsabilidad de la Administración en el pago de justiprecios expropiatorios cuando las sociedades beneficiarias han sido declaradas en concurso. 3. La necesidad de interponer recurso de reposición o de revisión previo al de preparación de la casación. 4. El escrito de preparación del recurso de casación contra autos ha de reunir los mismos requisitos que el relativo a las sentencias excepto el juicio de relevancia. IV. El recurso de casación ordinario contra sentencias. 1. Sentencias no recurribles. a) Por razón de la cuantía. b) Cuestiones de personal. 2. El escrito de preparación. 3. El escrito de interposición: los motivos del recurso.

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