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EL RESPONSABLE DEL CONTRATO EN LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. ESPECIAL REFERENCIA A LA ADMINISTRCIÓN LOCAL

ITURRIAGA URBISTONDO, FRANCISCO JAVIER

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 24/2008, pág. 4043 a 4058

I. Introducción. II. El responsable del contrato en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP). 1. Antecedentes normativos. 2. La Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. 3. Concepto de Responsables del Contrato. 4. Notas características del Responsable del Contrato. 1.º Personas físicas. a) Personas físicas integradas en el ente, organismo o entidad contratante. a.1. Personal eventual. a.2. Personal Directivo. a.3. Los Funcionarios de Habilitación de Carácter Nacional. a.4. El Alcalde o Presidente de una Entidad Local y los Tenientes de Alcalde. b) Personas físicas ajenas al ente, organismo o entidad contratante pero vinculadas al mismo a través de un contrato de servicios. 2.º Personas jurídicas. a) Personas jurídicas integradas en la Administración contratante. b) Personas jurídicas ajenas a la Administración contratante. 2) ... es designada o contratada por el órgano de contratación... 3) ...con la finalidad de asegurar la correcta realización de la prestación pactada y de agilizar la solución de las incidencias que pudieran surgir... 4) ... ejerciendo para ello las facultades que el órgano de contratación le hubiera atribuido; correspondiéndole, en todo caso, supervisar su ejecución, adoptar decisiones, formular propuestas y dictar aquellas instrucciones que se consideren necesarias. III. El responsable del contrato en el contrato de obra. IV. Bibliograría.

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