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"CONSULTAS POPULARES" Y "REFERÉNDUM CONSULTIVO": UNA PROPUESTA DE DELIMITACIÓN CONCEPTUAL Y DE DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL

BUENO ARMIJO, ANTONIO

REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA, n.º 177/2008, pág. 195 a 228

I. Introducción. II. La materia objeto de distribución competencial: "consultas populares". 1. Democracia representativa, Democracia directa, Democracia participativa. A) La elección de la Democracia representativa por el constituyente español como fórmula de razionalización del proceso político y de consolidación de la Democracia. B) En especial, el rechazo a una excesiva presencia de la figura del referéndum. C) La aparición de una tercera vía entre Democracia representativa y Democracia directa: la Democracia participativa y su consagración en los nuevos Estatutos de Autonomía. 2. Qué es un referéndum. Qué es una consulta popular. A) El referéndum consultivo es un tipo más de consulta popular. B) Análisis del bloque de la constitucionalidad y de la doctrina constitucional relativos al referéndum. C) Aproximación al concepto y a la naturaleza jurídica del referéndum. D) El referéndum es una consulta popular ralizada directamente al cuerpo electoral, lo que exige la observancia de ciertos requisitos procedimentales. E) La Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, convoca un verdadero referéndum consultivo y no una simple consulta popular. III. La distribución de competencias sobre la materia "consultas populares" entre Estado y Comunidades Autónomas. 1. Las competencias atribuidas originariamente a las comunidades Autónomas y su hipotético "techo máximo competencial": el límite expreso del art. 149.1.32ª CE. 2. Competencias atribuidas en los nuevos Estatutos de Autonomía sobre consultas populares no celebradas por vía de referéndum. 3. Competencias atribuidas en los nuevos Estatutos de Autonomía sobre consultas populares celebradas por vía de referéndum. A) El tenor literal de los arts. 122 EACat, 78 EAAnd y 71.27º EAAra y el distinto alcance competencial de cada uno de ellos. B) Otras competencias del Estado sobre las consultas populares celebradas por vía de referéndum. IV. Conclusiones. V. Addenda: la Declaración de Inconstitucionalidad de la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, por la STC 103/2008, de 11 de septiembre.

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