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POSIBILIDAD DE PRORROGAR EL SERVICIO ACTIVO DE LOS FUNCIONARIOS MÁS ALLÁ DE LOS 70 AÑOS A EFECTOS DE CAUSAR PENSIÓN. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 5/2012, pág. 599 a 606

I. LA SENTENCIA. Clases pasivas. Jubilación. Confirmación de la sentencia impugnada que consideró conforme a Derecho la prolongación del servicio activo de un funcionario más allá de los 70 años de edad, hasta completar los 15 años de cotización que necesitaba para generar derecho a la pensión de jubilación. Funcionario, que aún habiendo prolongado el servicio activo hasta los 70 años de edad, no ha completado el periodo de carencia que exige la Ley, dado que lleva prestados servicios durante 12 años, faltándole 3 para causar derecho a la pensión. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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