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LAS REGLAS PARA FIJAR LA CUANTÍA EN CASACIÓN (Y III)

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 9/2012, pág. 1200 a 1210

I. LA FIJACIÓN DE LA CUANTÍA EN LOS RECURSOS DE CASACIÓN QUE VERSAN SOBRE EXPROPIACIÓN FORZOSA. 1. Regla general: diferencia entre el valor fijado al bien en las respectivas hojas de aprecio y el asignado al mismo por la sentencia de instancia. 2. La cuantía a efectos casacionales para el expropiado. 3. La cuantía a efectos casacionales para el beneficiario de la expropiación. 4. La cuantía a efectos casacionales para la Administración expropiante y beneficiaria de la expropiación. 5. La cuantía a efectos casacionales para la Administración que no es expropiante, exproiada ni beneficiaria de la expropiación, sino que interviene en el proceso de defensa del jurado de Expropiación. 6. ¿La fijación de la cuantía depende de cuál de los sujetos que intervienen en la expropiación interponga el recurso o es única e independiente del sujeto recurrente? 7. La cuantía en los supuestos de pluralidad de expropiados, incluso agrupados en comunidades de bienes. 8. La cuantía en los supuestos de pluralidad de bienes expropiados. 9. Finca expropiada, finca catastral, finca registral y fincas que conforman una única unidad económica. 10. La fijación de la cuantía en los procesos de reconocimiento del derecho a retasación. 11. Los intereses de demora. II. LA FIJACIÓN DE LA CUANTÍA EN LOS RECURSOS DE CASACIÓN QUE VERSAN SOBRE LA RECUPERACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE. 1. Procesos que deberían ser de inequívoca cuantía indeterminada. 2. Su conversión jurisprudencial en procesos de cuantía determinada. III. LAS REGLAS PARA FIJAR LA CUANTÍA EN LOS RECURSOS DE CASACIÓN QUE VERSAN SOBRE CONTRATOS O CONCESIONES ADMINISTRATIVA. 1. Las reclamaciones sobre certificaciones de obra. 2. Los recursos de casación que versan sobre concesiones administrativas: el importe del canon anual de la concesión. IV. LAS REGLAS PARA FIJAR LA CUANTÍA EN LOS RECURSOS DE CASACIÓN QUE VERSAN SOBRE SANCIONES. 1. La cuantía no viene determinada por la suma de todas las sanciones impuestas, sino por el importe individual de cada una de ellas. 2. La cuantificación de las sanciones consistentes en la clausura del establecimiento hasta la obtención de la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento. 3. La cuantificación de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística. V. EPÍLOGO.

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