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LOS JUECES NACIONALES ANTE LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA: ALGUNAS CUESTIONES QUE SUSCITA EL TÍTULO VII DE LA CARTA

CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, MANUEL

NOTICIAS DE LA UNION EUROPEA, n.º 291/2009, pág. 21 a 29

1. El primer epígrafe se refiere al ámbito de aplicación de la Carta de Derechos Fundamentales tal como se contempla en su artículo 51. 2. El segundo epígrafe es el relativo no ya al ámbito de aplicación de la propia Carta, en sí misma considerada, sino al alcance e interpretación de los derechos y libertades en ella recogidos. 3. El artículo 6, apartado primero in fine del Tratado de la Unión dispone que "los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta se interpretarán con arreglo a las disposiciones generales del Título VII de la Carta por las que se rige su interpretación y aplicación y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que se hace referencia en la Carta, que indican las fuentes de dichas disposiciones". 4. El cuarto epígrafe de los que pretendo analizar someramente es el relativo a los límites de los derechos reconocidos por la Carta y a los posibles conflictos que entre ellos puedan surgir. 5. En quinto lugar hemos de abordar la referencia a los "principios" que contiene la Carta, en cuanto figura distinta de los derechos y libertades. 6. El sexto de los problemas se refiere a las relaciones entre la Carta y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. 7. El séptimo de los epígrafes es el relativo a la eventual primacía de la Carta, en cuanto Derecho primario de la Unión, respecto de los Ordenamientos nacionales, incluyendo en éstos sus propias declaraciones constitucionales de derechos. 8. La octava y última de las cuestiones a las que haré mención es la concerniente a las vías y órganos jurisdiccionales ante los que los particulares pueden impetrar la protección de los derechos reconocidos en la Carta.

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