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EL DESLINDE DE LAS COSTAS (Y II)

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 11/2012, pág. 1416 a 1432

I. EL PUNCTUM SALIENS DE LOS DESLINDES: LA CONVERSIÓN DE PROPIETARIOS EN CONCESIONARIOS. 1. La privación de la propiedad en aplicación de la Ley de Costas de 1988 es una expropiación pero se considera que el propietario recibe el justiprecio en virtud de la concesión para seguir disfrutando de su bien durante sesenta años. 2. El informe Auken. II. LA ANCHURA DE LA SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN RESPECTO A LOS TERRENOS QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE COSTAS ESTABAN CLASIFICADOS COMO SUELO URBANO O COMO SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO CON PLAN PARCIAL. 1. De la servidumbre de salvamento en la Ley de Costas de 1969 (20 metros) a la servidumbre de protección en la Ley de Costas de 1988 (100 metros). 2. Primera posibilidad de que se aplique una servidumbre de protección de sólo 20 metros: terrenos clasificados como suelo urbanizable programado o apto para la urbanización con Plan Parcial aprobado definitivamente antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas: el caso del hotel construido en la playa de El Algarrobico. 3. Segunda posibilidad de que se aplique una servidumbre de protección de sólo 20 metros: terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley de Costas. 4. La doctrina jurisprudencial conocida como "la fuerza normativa de lo fáctico en relación con el suelo urbano". III. LA FIJACIÓN DE LA CUANTÍA EN LOS RECURSOS DE CASACIÓN QUE VERSAN SOBRE DESLINDES DE LAS COSTAS. 1. Procesos que deberían ser de inequívoca cuantía indeterminada. 2. Su conversión jurisprudencial en procesos de cuantía determinada: el órgano jurisdiccional ejerciendo funciones de tasador inmobiliario a la baja. 3. Se aplican todas las reglas que sirven para fijar la cuantía en casación, no se admite la apertura de un periodo de prueba para que las partes puedan acreditar la cuantía casacional e incluso se habla de una "presunción de insuficiencia de la summa gravaminis". IV. LA IMPORTANCIA DE LAS CUESTIONES PROBATORIAS EN LOS JUICIOS SOBRE DESLINDES: LAS LIMITADAS POSIBILIDADES DE REVISAR EN CASACIÓN LA VALORACIÓN PROBATORIA DE INSTANCIA. 1. Regla general: en el recurso de casación no puede modificarse la valoración de la prueba llevada a cabo en la instancia. 2. Excepciones a esa regla general: los siete temas probatorios que pueden ser tratados en un recurso de casación. 3. La dificultad de que el TS revise la valoración probatoria llevada a cabo por el Tribunal de instancia sobre la inclusión o no de los terrenos afectados en alguna de las categorías del dominio público marítimo. 4. Posibilidades prácticas de rectificar en casación la valoración probatoria de la sentencia de instancia sobre el deslinde: el uso del art. 88.3 de la LJCA; la falta de toma en consideración de dictámenes periciales por el Tribunal de instancia; valoraciones contradictorias entre parcelas limítrofes de las mismas características; valoración manifiestamente errónea de documentos del expediente, etc. V. EPÍLOGO.

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