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LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS Y SU INCORPORACIÓN A LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA

GÓMEZ CID, ANTONIO; BENGOETXEA ARRIETA, FRANCISCO

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 19/2009, pág. 2812 a 2826

I. INTRODUCCIÓN. II. LA CONFLUENCIA DE LAS COMPETENCIAS ESTATALES CON PROYECCIÓN TERRITORIAL Y LAS URBANÍSTICAS DE LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES MENORES EN UN MISMO ESPACIO FÍSICO. 1. El ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado con trascendencia territorial frente a las competencias que ostentan las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos en materia de ordenación del territorio y urbanismo. 2. Los principios de cooperación y coordinación en el ejercicio de distintas competencias con incidencia territorial. III. EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO EN MATERIA DE NAVEGACIÓN AÉREA FRENTE A LAS COMPETENCIAS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO ATRIBUIDAS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y A LOS AYUNTAMIENTOS. 1. Competencias del Estado que inciden en la navegación aérea. 2. Las servidumbres aeronáuticas. 2.1. Las servidumbres aeronáuticas como limitación impuesta por el Estado en ejercicio de sus competencias. 3. Los mecanismos de cooperación establecidos en el marco de la navegación aérea y la ordenación del territorio y el urbanismo. 3.1. Emisión de informes por parte de la Administración General del Estado durante la tramitación de cualquier instrumento de ordenación del territorio y urbanismo. 3.2. La autorización previa de la Administración General del Estado para los usos, construcciones o instalaciones en las zonas de servidumbre aeronáutica. IV. LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS Y SU INCORPORACIÓN A LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA. 1. Limitaciones de las alturas máximas de las futuras edificaciones derivadas de la existencia de servidumbres físicas. 2. Calificación como fuera de ordenación de los edificios existentes que vulneren las servidumbres aeronáuticas. V. CONCLUSIONES.

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