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EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 14/2011, pág. 1725 a 1727
1. ANTECEDENTES.- En el caso de que la Administración ocupe terrenos destinados a dotaciones, constituyendo una reserva de aprovechamiento, ¿qué es lo que se expropia? ¿En qué momento se transmite la propiedad? 2. CONTESTACIÓN.- La ocupación directa no es otra cosa que la obtención de los terrenos precisos para dotaciones y sistemas mediante el reconocimiento y concreción del aprovechamiento que les corresponde; transfiriéndolo a una unidad de actuación, que necesariamente ha de localizarse y materializarse en unidad excedentaria.