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La excedencia para cuidado de familiares no puede utilizarse para atender a hijos mayores de tres años, salvo en casos de enfermedad, accidente o discapacidad

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 902/2020, 4 May. Rec. 381/2018

DIARIO LA LEY, n.º 9743/2020, pág. 1

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