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LA EFICACIA DE LAS GARANTÍAS REALES TRAS LA LGT-2003 Y RGR-2005. COORDINACIÓN EN LA EJECUCIÓN (I)

LAGO MONTERO, JOSÉ MARÍA

NUEVA FISCALIDAD, n.º 2/2008, pág. 9 a 75

I. Objeto del trabajo: análisis de problemas de coordinación tras la LGT.- 2003 y RGR-2005 en materia de eficacia y ejecución de garantías reales. Las garantías reales como respuesta a la insuficiencia de la responsabilidad patrimonial universal, de la potestad ejecutiva y de la prelación para el cobro en la tutela del crédito tributario. II. La mejora en la sistematización de prestaciones y sujetos de las obligaciones y deberes tributarios. Lagunas en el catálogo: garantías y garantes. La ausencia del garante real. El difícil concepto de relación jurídica compleja. Insuficiencia de las reformas respecto del contribuyente, el sucesor y el deudor solidario. III. Las relaciones entre garantías personales y reales. La precedencia del avalista y del responsable solidario respecto del garante real. Falta de fijación del daño con culpa como requisito para la declaración de responsabilidad. La inapropiada denominación de responsable "solidario". Inconcreción en cuanto al alcance de la responsabilidad por prestaciones accesorias. La confusión responsable-garante y responsable-infractor. La afección real de bienes al pago de tributos como erróneo supuesto de responsabilidad subsidiaria. La suceción en la titularidad de explotaciones económicas como acertado supuesto de responsabilidad. IV. Falta de uniformidad en el tratamiento de las garantías reales del crédito tributario. Necesaria diferenciación entre bienes dentro y fuera del patrimonio del deudor. La descoordinación con la legislación concursal. Las incertidumbres en cuanto al procedimiento a seguir por la Administración tributaria en caso de concurso. V. Defectos de redacción y operatividad en el artículo 77 LGT-2003. La conjunción con la responsabilidad patrimonial universal y la potestad ejecutiva de la Administración tributaria. Prelación relativa de ámbito oscuro, no esclarecido por las reformas recientes, del derecho de prelación general o privilegio general sobre bienes muebles e inmuebles del artículo 71 LGT-1963. El polémico papel de la anotación preventiva de embargo. El diluido carácter real de esta garantía: no confiere al crédito el carácter de especialmente privilegiado en caso de concurso, que sí tendría de haberse practicado embargo ejecutivo por la hacienda pública con anterioridad a la declaración de concurso. VI. La hipoteca legal tácita, ¿"superada" por la afección de bienes al pago del I.B.I.? del privilegio o prelación especial sobre bienes muebles e inmuebles del artículo 73 LGT-1963 Y 78 LGT-2003, al artículo 76 LHL-1988 y 64 TRLHL-2004. El crédito especialmente privilegiado en caso de concurso de manera indubitada.

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