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EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 14/2011, pág. 1718 a 1720
1. ANTECEDENTES.- ¿Qué requisitos y trámites son necesarios para que un personal laboral pueda ejercer de masajista por las tardes? 2. CONTESTACIÓN.- A "sensu contrario" entendemos que sí pueden ejercer actividades privadas, siempre que no se de cualquiera de las circunstancias establecidas en esta norma; y, además, se cumplan los requisitos que en la misma se impone, por ejemplo, en cuanto al complemento específico o retribución equiparable.