• Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Instagram

Síguenos en los medios sociales

Añadir al carrito

LAS ZONAS PATRIMONIALES: UNA NUEVA TIPOLOGÍA DE PROTECCIÓN EN LA LEY 14/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA

ORTIZ SÁNCHEZ, MÓNICA

REVISTA ANDALUZA DE ADMINISTRACION PUBLICA. ADMINISTRACION DE ANDALUCIA, n.º 79/2011, pág. 91 a 133

I. INTRODUCCIÓN: DEL MONUMENTO AL PAISAJE CULTURAL. II: ANTECEDENTES EN LA NORMATIVA DE ANDALUCÍA: 1. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. Especial referencia a los sitios históricos. 2. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. III. LAS ZONAS PATRIMONIALES EN LA LEY 14/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA. 1. DEFINICIÓN DE ZONA PATRIMONIAL: a) territorio o espacio, b) conjunto patrimonial, c) conjunto patrimonial diverso y complementario, d) bienes diacrónicos, e) bienes representativos de la evolución humana, f) valor de uso y disfrute para la colectividad, g) valores paisajísticos y ambientales, en su caso. 2. DIFERENCIA CON OTRAS FIGURAS DE PROTECCIÓN DE LA LEY. 3. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: a) incoación, b) anotación preventiva en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, c) contenido del expediente: los informes técnicos y la discrecionalidad técnico-administrativa, d) información pública y audiencia, e) informes de instituciones consultivas, f) informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, g) duración del procedimiento, h) resolución. 4. LA RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN DE ZONA PATRIMONIAL: NATURALEZA JURÍDICA, MOTIVACIÓN Y EFECTOS: a) el acto de declaración y su naturaleza jurídica de acto administrativo, b) la motivación de la resolución como reflejo del trabajo técnico incorporado al expediente, c) efectos: inscripción en el catálogo y en los registro públicos, d) efectos: extensión territorial de la misma: especial cuidado con el derecho de propiedad y la obligación de indemnizar, e) efectos: el parque cultural, f) las instrucciones particulares y su naturaleza jurídica de disposición general. IV. ESPECIAL REFERENCIA A LA ZONA PATRIMONIAL DE OTÍÑAR. V. CONSIDERACIÓN FINAL. VI. BIBLIOGRAFÍA.

Ver teléfonos