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Derecho administrativo sancionador

Alarcón Sotomayor, Lucía; Bueno Armijo, Antonio María; Izquierdo Carrasco, Manuel; Rebollo Puig, Manuel; Acosta Penco, Teresa; Martín Fernández, Carmen

CIVITAS, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, n.º 201/2019, pág. 163 a 212

I. Concepto de sanción administrativa. II. Potestad sancionadora. III. Principio de legalidad administrativa sancionadora: la reserva de ley. 1. alcance de la colaboración reglamentaria. 2. La colaboración de guías de la CNMV sin carácter normativo. IV. Principio de legalidad administrativa sancionadora: tipicidad. V. Antijuridicidad. 1. Admisión de infracciones sin demostración de su resultado lesivo. 2. Los Estados miembros no pueden sancionar conductas desarrolladas en ejercicio legítimo de un derecho reconocido por el Derecho de la Unión Europea. 3. Sanción por infracción electoral que no vulnera la libertad de información, pero quizás habría que destipificar. VI. Elemento subjetivo de las infracciones: culpabilidad. 1. Solo las eximentes completas en el ámbito penal impiden apreciar posteriormente la responsabilidad disciplinaria. 2. La responsabilidad sancionadora no solo se transmite cuando una empresa deja jurídicamente de existir, sino también cuando, manteniendo su personalidad jurídica, deja de existir económicamente. 3. No hay confianza legítima, aunque la Administración haya participado en la Comisión de la infracción. VII. Sujetos responsables. VIII. Ejercicio obligado o facultativo de la potestad sancionadora. Legitimación para exigir su ejercicio. IX. Procedimiento administrativo sancionador. 1. Las notificaciones edictales sólo caben como remedio último y excepcional. Su uso improcedente vulnera el derecho a conocer la acusación. 2. La ausencia de asistencia letrada en un trámite del procedimiento disciplinario militar no provoca indefensión material si posteriormente se hace valer ese derecho en diligencias posteriores. 3. La imposición de una segunda sanción por el mismo órgano que impuso previamente otra que fue anulada por motivos formales no afecta a su objetividad en el procedimiento disciplinario militar. 4. Irregularidades no invalidantes. X. En especial, la prueba y la presunción de inocencia. 1. Prueba por hallazgo casual; vale, pero a condición de que la orden de investigación sea legal...

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