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SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES.- CONVENIENCIA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 14/2011, pág. 1722 a 1724

1. ANTECEDENTES.- El Ayuntamiento presta un servicio de recogida de neumáticos fuera de uso. ¿Es legal tal actividad? 2. CONTESTACIÓN.- Este planteamiento parece superado por la jurisprudencia, que extiende la necesidad de tramitar el expediente "acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida" siempre que el Ayuntamiento promueva una actividad económica, aunque caiga dentro de la órbita de los cometidos que para un Ayuntamiento revistan la condición de servicio. La no tramitación previa de este expediente es considerada causa de nulidad de pleno derecho del expediente de manera reiterada por la jurisprudencia, incluso en casos en los que el servicio ya estaba implantado y simplemente se cambia la forma de gestión [STS de 21 de diciembre de 2000 (LA LEY 5614/2001) STSJ de Castilla y León de 5 de junio de 2001 (LA LEY 112924/2001); STSJ de Andalucía de 25 de febrero de 2002; STS de 1 de febrero de 2002 (EC 1419/2002); STS de 3 de diciembre 2004 (LA LEY 11004/2005).

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