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SILENCIO ADMINISTRATIVO: DELIMITACIÓN JURISPRUDENCIAL DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN (COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE 28 DE FEBRERO DE 2007)

CHINCHILLA MARÍN, CARMEN

CUADERNOS DE DERECHO LOCAL, n.º 16/2008, pág. 27 a 37

1. La sentencia. 2. La cuestión debatida. 3. Estado de la cuestión del silencio administrativo y la acción de inactividad en relación con la reclamación de intereses de demora, antes de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2007. 4. Los argumentos de la sentencia. 5. El voto particular. 6. La crítica a la sentencia. 6.1. Restricción del ámbito de aplicación de una categoría jurídica que el legislador ha concebido como una garantía del administrado frente al incumplimiento de la Administración de tres obligaciones legales. 6.2. La restricción que la sentencia opera sobre la garantía del silencio administrativo se lleva a cabo a partir de la interpretación de la voluntad del legislador. 6.3. El razonamiento consistente en comparar la vigente LRJPAC con la LPA, de 1958 lleva a la paradójica conclusión de que la regulación de los años 90 sería más restrictiva con el silencio y, por tanto, más indulgente con los incumplimientos de la Administración que la legislación de los años 50. 6.4. El establecimiento de una doctrina a partir de una categoría que, sin embargo, no queda definida. 6.5. El concepto de procedimiento que, a efectos de la aplicación del silencio, utiliza la sentencia no está en sintonía con la concepción constitucional y legal de dicha categoría, tal como veníamos entendiéndola hasta ahora. 7. Conclusión.

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