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DERECHO DE REUNIÓN EN LUGAR CÉNTRICO. COMENTARIO A LA STSJ PAÍS VASCO DE 5 DE OCTUBRE DE 2007

MENDIZÁBAL, TERESA DE

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 5/2008, pág. 506 a 513

I. LA SENTENCIA. DERECHO DE REUNIÓN. Vulneración. Se anula resolución del Gobierno vasco que modifica el lugar de la manifestación convocada por la Falange para el día 12 de octubre de 2007 con el lema "viva la unidad nacional española". Alteración del lugar basada en informe de la Ertzaintza que recomendaba su celebración en otra zona para evitar posibles desórdenes públicos causados por organizaciones contrarias a la convocante y por las dificultades que entrañaba el lugar inicial, zona céntrica y peatonal, para la actuación de la fuerza pública en defensa del orden. Falta de prueba que evidencie el distinto trato dispensado y que permita apreciar una sustancial identidad entre los términos de comparación. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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