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¿CUÁNDO VA A MODIFICARSE EL ARTÍCULO 46 DE LA LJCA (PLAZO PARA RECURRIR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO?

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 12/2009, pág. 1468 a 1476

I. EL SUPUESTO DE HECHO DE LA STS DE 31 DE MARZO DE 2009. II. LA MOTIVACIÓN DEFECTUOSA Y LA INCONGRUENCIA OMISIVA COMO MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. 1. Su formulación al amparo del art. 88.1.c) de la LJCA. 2. La motivación de las resoluciones judiciales. 3. La incongruencia omisiva. 4. Inexistencia de esas vulneraciones en el recurso de casación que culminó con la STS de 31 de marzo de 2009. III. EL PLAZO PARA INTERPONER RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN LOS SUPUESTOS DE SILENCIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 1. El art. 46 de la LJCA. 2. Los intentos del Tribunal Supremo para impedir que las Administraciones se beneficien de su pasividad. a) La equiparación de los actos presuntos a los expresos con notificación defectuosa (STS de 28-1-2003). b) Si la Administración no ha realizado la comunicación prevista en el art. 42.4 de la LRJPAC (las Administraciones Públicas, dentro de los diez días siguientes a la recepción de una solicitud, enviarán una comunicación a los interesados informándoles del plazo máximo establecido para la resolución y notificación de los procedimientos así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo) no comienza a correr el plazo de seis meses para interponer recurso contencioso-administrativo previsto en el art. 46.1 de la LJCA (STS de 23-1-2004 y 4-4-2005). IV. LA STS DE 31 DE MARZO DE 2009 RATIFICA QUE NO PUEDE DECLARARSE EXTEMPORÁNEO UN RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CUANDO LA ADMINISTRACIÓN NO HA CONTESTADO AL CIUDADANO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA. V. EPÍLOGO.

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