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COLEGIOS PROFESIONALES DE FUNCIONARIOS, ADSCRIPCION OBLIGATORIA Y DERECHO DE ASOCIACION. REFLEXIONES A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. UN EJEMPLO PARA LA DISCUSION: EL COLEGIO DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE LA ADMINISTRACION LOCAL

GARRIDO CUENCA, NURIA MARIA

REVISTA DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACION LOCAL Y AUTONOMICA, n.º 290/2002, pág. 89

1. Introducción. Planteamiento de la cuestión. Evolución y deficiencias normativas en la actual regulación de los colegios profesionales. En particular, el debate sobre la exención legal de colegiación del personal al servicio exclusivo de la Administración, particularmente en el ámbito sanitario. 2. El Colegio de Secretarios, Interventores, Depositarios y Tesoreros de la Administración Local. Un caso excepcional de colegio profesional de origen preconstitucional y exclusivamente funcionarial. Evolución histórica y normativa. 3. La premisa de partida: el artículo 36 de la Constitución no impide la existencia de colegios profesionales de funcionarios, aunque sí implica modulaciones en su regulación estatutaria. Una primera conclusión: la desnaturalización de la institución colegial, sus diferencias con el derecho constitucional de asociación, y la necesidad de recuperar como parámetro de constitucionalidad la naturaleza de las actividades y funciones propias de una profesión titulada. 4. Regulación legal de los colegios profesionales: la Ley 2/1974 y sus modificaciones. Una norma inaplicable en algunos supuestos, excepcionable en otros, y en cualquier caso de aplicación subsidiaria para los colegios de funcionarios públicos. La doctrina jurisprudencial favorable a la dispensa de colegiación obligatoria del personal que trabaja en exclusiva para la Administración. y sus excepciones en el caso de los funcionarios ejercientes de las profesiones sanitarias. 5. Los parámetros de constitucionalidad de los colegios profesionales según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Aplicación concreta al caso del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. 6. Una última cuestión. Significado de la reserva de ley en la regulación de los colegios profesionales. ¿La irretroactividad de la reserva de ley para los colegios profesionales creados con anterioridad a la Constitución seguiría siendo aplicable en la nueva norma que regula el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local? Análisis y crítica.

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