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APORTACIONES DEL CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE EN MATERIA DE NOTIFICACIONES

JIMÉNEZ NAVAS, MARÍA DEL MAR

CIVITAS, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO FINANCIERO, n.º 150/2011, pág. 459 a 485

1. Introducción. El protagonismo de las quejas sobre notificaciones en la actividad del Consejo para la Defensa del Contribuyente. 2. La necesidad de que los procedimientos de comprobación finalicen con una resolución expresa (objeto, por tanto, de notificación). 3. La necesaria identidad entre el contenido del acto y el contenido de la notificación. 4. La necesidad de favorecer la designación por el propio obligado del domicilio a efectos de notificaciones. 5. Reconocimiento del apartado de correos como lugar apto para la recepción de notificaciones. 6. La necesaria confidencialidad del contenido de las notificaciones. Recepción por terceros y derecho a la intimidad. 7. La necesidad de un mayor control sobre el servicio postal. 8. El aviso de llegada en el segundo intento de notificación (párrafo incorporado al Reglamento General de Aplicación de los Tributos a instancias del Consejo para la Defensa del Contribuyente). 9. La publicación en los boletines correspondientes no exime de la continuación en los intentos de contacto con el destinatario (en particular, si pasa a ser conocido el nuevo domicilio del obligado). 10. El orden alfabético en la publicación de las citaciones para la notificación por comparecencia (y otras circunstancias que pueden inducir a error o dificultar el conocimiento por los contribuyentes).

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