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EL PLENO DE LA CORPORACIÓN NO TIENE COMPETENCIA PARA LA APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

SOTO MIRONES, PABLO

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 24/2008, pág. 4087 a 4116

I. Planteamiento. II. Introducción. III. Competencias. IV. ¿Se aprueba el Acta?. V. Votación. VI. Causas y efectos. VII. Análisis según tradicionales métodos de interpretación. VIII. La aprobación del acta, la pretendida eficacia demorada y la antinomia ejecutividad/provisionalidad. IX. Revisión temática desde la naturaleza jurídica: a) Del acto de aprobación del Acta. X. Revisión temática desde la naturaleza jurídica: b) Del acta (la consideración del acta desde la teoría del acto administrativo). XI. Régimen jurídico: enfoque de las posibilidades de impugnación del acta, del acto de aprobación del acta y de los propios acuerdos corporativos desde el proceso de nacimiento de los acuerdos, un procedimiento complejo y complicado. XII. La posible aplicación del régimen ordinario de rectificación de errores materiales o de hecho del art. 105 de la LRJPAC. XIII. Recapitulación, conclusiones y propuesta.

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