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Extinción de la relación de trabajo en el empleo público interino. Especial atención a la problemática de la administración local.

Eduardo Rojo Torrecilla

Publicado el 9 de noviembre de 2020 en Revista digital CEMCI, n.º 47

1. Introducción. Algunos datos estadísticos para enmarcar el debate. 2. La simbiosis empleo privado-empleo público. 2.1 Las similitudes, y diferencias, en la extinción de la prestación de servicios en los ámbitos público y privado. 2.2. Límites específicos a la actuación de las Administraciones Públicas en materia de contratación de personal. 3. Las respuestas del TS(C-A) a la problemática suscitada por la extinción de la relación de servicio del funcionario interino. Mantenimiento de la prestación en caso de extinción no conforme a derecho. 4. La distinción por la Sala Social del TS entre el plazo de ejecución de las OEP y la duración de los contratos de interinidad o nombramientos de funcionarios interinos. el incumplimiento del primero no afecta a la duración de los segundos. 5. El debate en el ámbito local sobre la adquisición de fijeza: del personal laboral temporal en fijo (laboral) y del personal funcionario interino en fijo funcionarial, pero sin ser funcionario de carrera. 5.1 ¿Sirve la selección en una contratación temporal para poder después adquirir la condición de fijo laboral? 5.2. ¿La antigüedad, y la ocupación de una misma plaza y/o la realización de las mismas funciones, por parte de personal funcionario/estatutario interino como vía para acceder a la fijeza funcionarial? Un apunte a recientes resoluciones judiciales de los Juzgados C-A. 6. Algunassugerencias de modificación de la contratación laboral temporal.

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