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El procedimiento de elaboración de ordenanzas por las entidades locales

Cayetano Prieto Romero

Publicado el 21 de noviembre de 2019 en Revista digital CEMCI, n.º 43

Resumen. 1. Introducción. 2. La potestad normativa local se inserta en el nuevo ciclo normativo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. El procedimiento general de elaboración de ordenanzas (artículo 49 LRBRL). 3.1. La consulta pública previa (artículo 133.1 LPAC y artículo 26.1 LG). 3.2. Los principios de buena regulación (artículo 129 LPAC). 3.3. La elaboración de la propuesta normativa y su memoria del análisis de impacto normativo (artículo 26.3 LG). 3.4. Los informes preceptivos y las consultas a otras Administraciones Públicas. 3.5. La aprobación inicial por el Pleno (artículo 49.a LRBRL). 3.6. Trámite de audiencia e información pública (artículo 49.b LRBRL). 3.7. La aprobación definitiva (artículo 49.c LRBRL). 4. El procedimiento de modificación y derogación de las ordenanzas. 5. Las ordenanzas reguladoras de las actividades de los ciudadanos, en particular, de las actividades económicas. 6. Publicación y entrada en vigor. 7. Conclusiones. Bibliografía.

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