Juan Antonio Rey Rivas
Publicado el 7 de mayo de 2018 en Revista digital CEMCI, n.º 37
1. El cambio de paradigma del régimen competencial instaurado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. 2. La transitoriedad de la aplicación del nuevo régimen competencial. 2.1. Transitoriedad prevista por el legislador estatal: educación, servicios sociales y salud. 2.2. Reforzamiento por las Comunidades Autónomas del régimen transitorio en educación, servicios sociales y salud. 2.3. La extensión del régimen transitorio a otras competencias: las competencias atribuidas previamente por el legislador autonómico. - La extensión del régimen transitorio a otras competencias: el concepto de nuevas competencias. Especial referencia a la Ley 5/2014, del Parlamento de Galicia. - Los servicios sociales como competencia municipal propia en Galicia. 2. Conclusiones.