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El control posterior de las declaraciones responsables y de las comunicaciones por entidades privadas colaboradoras.

Cayetano Prieto Romero

Publicado el 15 de abril de 2019 en Revista digital CEMCI, n.º 41

1. Habilitación a las entidades locales para regular el procedimiento de comprobación posterior: Ley 12/2012, de 26 de diciembre. 1.1. Importancia del control posterior. 1.2. Normativa básica: el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de 2015. 1.3. Habilitación de la Ley 12/2012. 1.4. Habilitación de la LBRL. 1.5. Ordenanza de actividades de Madrid. 1.6. Ordenanza tipo de la FEMP. 2. ¿Es obligatorio el control posterior de las declaraciones responsables y comunicaciones? 3. Posibilidad de habilitar a entidades privadas colaboradoras para efectuar el control posterior de las declaraciones responsables y de las comunicaciones en el ámbito del comercio minorista y de determinados servicios: Ley 12/2012, de 26 de diciembre. 3.1. Qué son las “entidades privadas colaboradoras”. 3.2. Regulación en la Ley 12/2012. 4. Habilitación y acreditación de las entidades privadas colaboradoras. 4.1. Habilitación. 4.2. Acreditación. 4.3. Acreditación privada: ENAC. 4.4. Acreditación privada seguida de autorización administrativa. 5. Actuación en régimen de concurrencia. 6. El caso especial de Madrid: habilitación legal a entidades privadas colaboradoras para el ejercicio de funciones públicas de verificación, inspección y control en el ámbito urbanístico: Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de medidas liberalizadoras y de apoyo a la empresa madrileña, de la Comunidad de Madrid. 6.1. La Ley 8/2009, de 21 de diciembre. 6.2. La Orden 639/2014, de 10 de abril. 7. Conclusiones. 8. Bibliografía obligatoria.

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